Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Clinica Colsanitas Sa Y Otros·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.277/25.

A través de apoderado la parte accionante afirmó que, pese a la claridad, perentoriedad y fuerza vinculante del fallo de la referencia, ni la Superintendencia Nacional de Salud ni el agente interventor habían desplegado actuación alguna para restituir el control y administración de EPS Sanitas a los accionantes y a su representante legal.

La Sala Plena de la Corporación consideró que no era pertinente adelantar el trámite de cumplimiento requerido en esta oportunidad, por cuanto la Superintendencia Nacional de Salud materializó las órdenes contenidas en la precitada providencia y dejó sin efectos los actos administrativos de intervención y toma de posesión censurados, sin que exista un reparo adicional hasta la fecha por parte del peticionario.

Con base en lo anterior, se ABSTUVO de adelantar el trámite de cumplimiento solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ABTENERSE de adelantar el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. INFORMAR a las partes e intervinientes en el proceso que dio lugar a la Sentencia SU-277 de 2025 que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al solicitante y REMITIR copia de la misma a la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760 de 2008.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.