A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Clinica Colsanitas Sa Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.277/25.
A través de apoderado la parte accionante afirmó que, pese a la claridad, perentoriedad y fuerza vinculante del fallo de la referencia, ni la Superintendencia Nacional de Salud ni el agente interventor habían desplegado actuación alguna para restituir el control y administración de EPS Sanitas a los accionantes y a su representante legal.
La Sala Plena de la Corporación consideró que no era pertinente adelantar el trámite de cumplimiento requerido en esta oportunidad, por cuanto la Superintendencia Nacional de Salud materializó las órdenes contenidas en la precitada providencia y dejó sin efectos los actos administrativos de intervención y toma de posesión censurados, sin que exista un reparo adicional hasta la fecha por parte del peticionario.
Con base en lo anterior, se ABSTUVO de adelantar el trámite de cumplimiento solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ABTENERSE de adelantar el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. INFORMAR a las partes e intervinientes en el proceso que dio lugar a la Sentencia SU-277 de 2025 que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al solicitante y REMITIR copia de la misma a la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760 de 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.